1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
13380
Miércoles
22
abril
1998
BOE
núm.
96
los
hechos
constatados
por
ellos
y
formalizados
en
acta
gozarán
de
la
presunción
de
certeza
a
efectos
proba-
torios.
3.
En
el
caso
de
los
residuos
peligrosos,
las
ins-
pecciones
de
las
operaciones
de
recogida
y
transporte
se
centrarán
particularmente
en
el
origen
y
destino
de
los
residuos.
Artículo
30.
Costos
de
los
servicios
de
inspección
pre-
via
a
la
concesión
de
autorizaciones.
El
costo
de
las
inspecciones
previas
a
la
concesión
de
autorizaciones
podrá
ser
imputado
a
los
solicitantes
de
éstas.
Artículo
31.
Seguimiento
e
inspección
de
acuerdos
voluntarios
y
de
convenios
de
colaboración.
1.
Los
acuerdos
voluntarios
y
convenios
de
cola-
boración
a
los
que
se
refieren
los
artículo
s
8
y
2
8
deberán
contener
mecanismos
de
seguimiento
e
inspección
del
funcionamiento
del
sistema
de
gestión.
Los
costos
del
seguimiento
e
inspección
se
imputarán
a
los
productores
y
participantes
en
el
acuerdo.
2.
Los
acuerdos
voluntarios
y
convenios
de
cola-
boración
podrán
prever
la
figura
del
colaborador
en
la
inspección,
cuya
función
será
la
de
participar
en
el
segui-
miento
de
la
actividad
objeto
del
acuerdo
voluntario
o
convenio
de
colaboración.
Estos
colaboradores
no
tendrán
la
condición
de
ins-
pectores
a
los
efectos
de
lo
establecido
en
el
artícu-
lo
29.2.
CAPÍTULO
II
Responsabilidad
administrativa
y
régimen
sancionador
Artículo
32.
Responsabilidad.
1.
Las
infracciones
a
lo
establecido
en
esta
Ley
serán
sancionadas
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
este
Título,
sin
perjuicio,
en
su
caso,
de
las
correspondientes
responsabilidades
civiles
y
penales.
2.
La
responsabilidad
será
solidaria
en
los
siguientes
supuestos:
a)
Cuando
el
poseedor
o
el
gestor
de
los
residuos
los
entregue
a
persona
física
o
jurídica
distinta
de
las
señaladas
en
esta
Ley.
b)
Cuando
sean
varios
los
responsables
y
no
sea
posible
determinar
el
grado
de
participación
de
cada
uno
en
la
realización
de
la
infracción.
3.
Cuando
los
daños
causados
al
medio
ambiente
se
produzcan
por
acumulación
de
actividades
debidas
a
diferentes
personas,
la
Administración
competente
podrá
imputar
individualmente
esta
responsabilidad
y
sus
efectos
económicos.
Artículo
33.
Responsabilidad
administrativa.
1.
A
efectos
de
lo
establecido
en
este
Título,
los
residuos
tendrán
siempre
un
titular
responsable,
cualidad
que
corresponderá
al
productor,
poseedor,
o
gestor
de
los
mismos.
2.
Sólo
quedarán
exentos
de
responsabilidad
admi-
nistrativa
quienes
cedan
los
residuos
a
gestores
auto-
rizados
para
realizar
las
operaciones
que
componen
la
gestión
de
los
residuos,
y
siempre
que
la
entrega
de
los
mismos
se
realice
cumpliendo
los
requisitos
esta-
blecidos
en
esta
Ley
y
sus
normas
de
desarrollo,
así
como
los
que
establezcan,
en
su
caso,
las
normas
adi-
cionales
de
la
respectiva
Comunidad
Autónoma.
En
todo
caso,
la
cesión
ha
de
constar
en
documento
fehaciente.
Igualmente,
los
poseedores
de
residuos
urbanos
que-
darán
exentos
de
responsabilidad
por
los
daños
que
pue-
dan
derivarse
de
tales
residuos,
siempre
que
los
hayan
entregado
a
las
Entidades
locales
observando
las
res-
pectivas
ordenanzas
y
demás
normativa
aplicable.
Artículo
34.
Infracciones.
1.
Sin
perjuicio
de
las
infracciones
que,
en
su
caso,
puedan
establecer
las
Comunidades
Autónomas,
las
infracciones
sobre
actividades
relacionadas
con
los
resi-
duos
se
clasifican
en
muy
graves,
graves
y
leves.
2.
Son
infracciones
muy
graves:
a)
El
ejercicio
de
una
actividad
descrita
en
la
pre-
sente
Ley
sin
la
preceptiva
autorización
o
con
ella
cadu-
cada
o
suspendida;
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
impuestas
en
las
autorizaciones,
así
como
la
actuación
en
forma
contraria
a
lo
establecido
en
esta
Ley,
cuando
la
actividad
no
esté
sujeta
a
autorización
específica,
siem-
pre
que
se
haya
producido
un
daño
o
deterioro
grave
para
el
medio
ambiente
o
se
haya
puesto
en
peligro
grave
la
salud
de
las
personas
o
cuando
la
actividad
tenga
lugar
en
espacios
protegidos.
b)
El
abandono,
vertido
o
eliminación
incontrolados
de
residuos
peligrosos.
c)
El
abandono,
vertido
o
eliminación
incontrolado
de
cualquier
otro
tipo
de
residuos,
siempre
que
se
haya
producido
un
daño
o
deterioro
grave
para
el
medio
ambiente
o
se
haya
puesto
en
peligro
grave
la
salud
de
las
personas.
d)
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
derivadas
de
las
medidas
provisionales.
e)
La
ocultación
o
la
alteración
maliciosa
de
datos
aportados
a
los
expedientes
administrativos
para
la
obtención
de
autorizaciones,
permisos
o
licencias
rela-
cionadas
con
el
ejercicio
de
las
actividades
reguladas
en
esta
Ley.
f)
La
elaboración,
importación
o
adquisición
intra-
comunitaria
de
productos
con
sustancias
o
preparados
prohibidos
por
la
peligrosidad
de
los
residuos
que
gene-
ran.
g)
La
no
realización
de
las
operaciones
de
limpieza
y
recuperación
cuando
un
suelo
haya
sido
declarado
como
contaminado,
tras
el
correspondiente
requerimien-
to
de
la
Comunidad
Autónoma
o
el
incumplimiento,
en
su
caso,
de
las
obligaciones
derivadas
de
acuerdos
volun-
tarios
o
convenios
de
colaboración.
h)
La
mezcla
de
las
diferentes
categorías
de
residuos
peligrosos
entre
o
de
éstos
con
los
que
no
tengan
tal
consideración,
siempre
que
como
consecuencia
de
ello
se
haya
producido
un
daño
o
deterioro
grave
para
el
medio
ambiente
o
se
haya
puesto
en
peligro
grave
la
salud
de
las
personas.
i)
La
entrega,
venta
o
cesión
de
residuos
peligrosos
a
personas
físicas
o
jurídicas
distintas
de
las
señaladas
en
esta
Ley,
así
como
la
aceptación
de
los
mismos
en
condiciones
distintas
de
las
que
aparezcan
en
las
corres-
pondientes
autorizaciones
o
en
las
normas
establecidas
en
esta
Ley.
j)
La
omisión,
en
el
caso
de
residuos
peligrosos,
de
los
necesarios
planes
de
seguridad
y
previsión
de
acci-
dentes,
así
como
de
los
planes
de
emergencia
interior
y
exterior
de
las
instalaciones.
3.
Son
infracciones
graves:
a)
El
ejercicio
de
una
actividad
descrita
en
la
pre-
sente
Ley
sin
la
preceptiva
autorización
o
con
ella
cadu-
cada
o
suspendida;
el
incumplimiento
de
las
obligaciones