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13378
Miércoles
22
abril
1998
BOE
núm.
96
Entidades
locales
una
información
detallada
sobre
su
origen,
cantidad
y
características.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
cuando
las
Entidades
loca-
les
consideren
que
los
residuos
urbanos
presentan
carac-
terísticas
que
los
hagan
peligrosos
de
acuerdo
con
los
informes
técnicos
emitidos
por
los
organismos
compe-
tentes,
o
que
dificulten
su
recogida,
transporte,
valori-
zación
o
eliminación,
podrán
obligar
al
productor
o
poseedor
de
los
mismos
a
que,
previamente
a
su
reco-
gida,
adopten
las
medidas
necesarias
para
eliminar
o
reducir,
en
la
medida
de
lo
posible,
dichas
características,
o
a
que
los
depositen
en
la
forma
y
lugar
adecuados.
En
los
casos
regulados
en
este
apartado,
así
como
cuando
se
trate
de
residuos
urbanos
distintos
a
los
gene-
rados
en
los
domicilios
particulares,
las
Entidades
locales
competentes,
por
motivos
justificados,
podrán
obligar
a
los
poseedores
a
gestionarlos
por
mismos.
3.
Los
municipios
con
una
población
superior
a
5.000
habitantes
estarán
obligados
a
implantar
sistemas
de
recogida
selectiva
de
residuos
urbanos
que
posibiliten
su
reciclado
y
otras
formas
de
valorización.
No
obstante,
en
materia
de
residuos
de
envases
se
estará
a
lo
dis-
puesto
en
la
normativa
específica
correspondiente.
4.
Las
Entidades
locales
podrán
realizar
las
activi-
dades
de
gestión
de
residuos
urbanos
directamente
o
mediante
cualquier
otra
forma
de
gestión
prevista
en
la
legislación
sobre
régimen
local.
CAPÍTULO
IV
Normas
específicas
sobre
la
producción
y
gestión
de
residuos
peligrosos
Artículo
21.
Producción
de
residuos
peligrosos.
1.
Son
obligaciones
de
los
productores
de
residuos
peligrosos:
a)
Separar
adecuadamente
y
no
mezclar
los
resi-
duos
peligrosos,
evitando
particularmente
aquellas
mez-
clas
que
supongan
un
aumento
de
su
peligrosidad
o
dificulten
su
gestión.
b)
Envasar
y
etiquetar
los
recipientes
que
contengan
residuos peligrosos en la
forma
que
reglamentariamente
se
determine.
c)
Llevar
un
registro
de
los
residuos
peligrosos
pro-
ducidos
o
importados
y
destino
de
los
mismos.
d)
Suministrar
a
las
empresas
autorizadas
para
lle-
var
a
cabo
la
gestión
de
residuos
la
información
necesaria
para
su
adecuado
tratamiento
y
eliminación.
e)
Presentar
un
informe
anual
a
la
Administración
pública
competente,
en
el
que
se
deberán
especificar,
como
mínimo,
cantidad
de
residuos
peligrosos
produ-
cidos
o
importados,
naturaleza
de
los
mismos
y
destino
final.
f)
Informar
inmediatamente
a
la
Administración
pública
competente
en
caso
de
desaparición,
pérdida
o
escape
de
residuos
peligrosos.
2.
Los
órganos
de
las
Comunidades
Autónomas
competentes
para
otorgar
las
autorizaciones
podrán
exi-
gir
a
los
productores
de
residuos
peligrosos
la
consti-
tución
de
un
seguro
que
cubra
las
responsabilidades
a
que
puedan
dar
lugar
sus
actividades.
3.
En
la
normativa
de
desarrollo
de
esta
Ley
y,
en
su
caso,
en
las
normas
adicionales
de
protección
que
dicten
al
efecto
las
Comunidades
Autónomas,
se
podrán
establecer
otras
obligaciones
justificadas
en
una
mejor
regulación
o
control
de
estos
residuos.
Artículo
22.
Gestión
de
residuos
peligrosos.
1.
Quedan
sometidas
a
régimen
de
autorización
por
el
órgano
ambiental
de
la
Comunidad
Autónoma,
ade-
más
de
las
actividades
de
gestión
indicadas
en
el
artículo
13.1,
la
recogida
y
el
almacenamiento
de
residuos
peli-
grosos,
así
como
su
transporte
cuando
se
realice
asu-
miendo
la
titularidad
del
residuo
el
transportista,
sin
per-
juicio
de
las
demás
autorizaciones
o
licencias
exigidas
por
otras
disposiciones.
Cuando
el
transportista
de
residuos
peligrosos
sea
un
mero
intermediario
que
realice
esta
actividad
por
cuenta
de
terceros,
le
será
de
aplicación
lo
establecido
en
el
artículo
15
de
esta
Ley.
2.
Las
autorizaciones
reguladas
en
este
artículo,
así
como
las
reguladas
en
el
artículo
13
que
estén
referidas
a
residuos
peligrosos,
fijarán
el
plazo
y
condiciones
en
las
que
se
otorgan
y
quedarán
sujetas
a
la
constitución
por
el
solicitante
de
un
seguro
de
responsabilidad
civil
y
a
la
prestación
de
una
fianza
en
la
forma
y
cuantía
que
en
ellas
se
determine.
3.
Las
actividades
de
transporte
de
residuos
peli-
grosos
requerirán,
además,
un
documento
específico
de
identificación
de
los
residuos,
expedido
en
la
forma
que
se
determine
reglamentariamente,
sin
perjuicio
del
cum-
plimiento
de
la
normativa
vigente
sobre
el
transporte
de
mercancías
peligrosas.
Artículo
23.
Registro
y
medidas
de
seguridad.
1.
Las
personas
o
entidades
que
realicen
activida-
des
de
recogida
y
almacenamiento
de
residuos
peligro-
sos
deberán
llevar
el
mismo
registro
documental
exigido,
en
el
artículo
13.3,
a
quienes
realicen
actividades
de
valorización
y
eliminación.
2.
Las
personas
o
entidades
que
realicen
activida-
des
de
recogida,
almacenamiento,
valorización
o
elimi-
nación
de
residuos
peligrosos
deberán
establecer
medi-
das
de
seguridad,
autoprotección
y
plan
de
emergencia
interior
para
prevención
de
riesgos,
alarma,
evacuación
y
socorro.
Artículo
24.
Situaciones
de
emergencia.
La
producción
y
gestión
de
residuos
peligrosos
se
considera
actividad
que
puede
dar
origen
a
situaciones
de
emergencia,
a
los
efectos
previstos
en
las
leyes
regu-
ladoras
sobre
protección
civil.
TÍTULO
IV
Instrumentos
económicos
en
la
producción
y
gestión
de
residuos
Artículo
25.
Medidas
económicas,
financieras
y
fisca-
les.
Las
Administraciones
públicas,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
podrán
establecer
las
medi-
das
económicas,
financieras
y
fiscales
adecuadas
para
el
fomento
de
la
prevención,
la
aplicación
de
tecnologías
limpias,
la
reutilización,
el
reciclado
y
otras
formas
de
valorización
de
residuos,
así
como
para
promover
las
tecnologías
menos
contaminantes
en
la
eliminación
de
residuos.
En
el
establecimiento
de
estas
medidas
se
tendrán
en
cuenta
las
peculiaridades
de
las
pequeñas
y
medianas
empresas.