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13384
Miércoles
22
abril
1998
BOE
núm.
96
Artículos
4.1,
10
y
17.2,
en
la
medida
en
que
regulan
el
traslado
de
residuos
desde
o
hacia
países
terceros
no
miembros
de
la
Unión
Europea,
que
tienen
el
carácter
de
legislación
sobre
comercio
exterior,
competencia
exclusiva
del
Estado
de
acuerdo
con
el
artícu-
lo
149.1.10.
a
Artículos
4.3
y
20,
en
cuanto
que
regulan
compe-
tencias
y
servicios
a
prestar
por
los
Entes
locales,
que
tienen
el
carácter
de
legislación
sobre
bases
de
las
Admi-
nistraciones
públicas,
de
acuerdo
con
el
artícu-
lo
149.1.18.
a
Disposición
final
tercera.
Desarrollo
reglamentario.
1.
Sin
perjuicio
de
las
competencias
de
las
Comu-
nidades
Autónomas,
de
desarrollo
y
ejecución
de
la
legis-
lación
básica
del
Estado,
se
faculta
al
Gobierno
para
el
desarrollo
reglamentario
de
esta
Ley
y,
en
particular,
para
adaptar
su
anejo
a
las
modificaciones
que,
en
su
caso,
sean
introducidas
por
la
normativa
comunitaria.
2.
Por
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente
se
publi-
carán
el
Catálogo
Europeo
de
Residuos
(CER),
aprobado
por
Decisión
94/3/CE,
de
la
Comisión,
de
20
de
diciem-
bre,
y
la
Lista
de
Residuos
Peligrosos,
aprobada
por
la
Decisión
94/904/CE,
del
Consejo,
de
22
de
diciembre,
y
sus
posteriores
modificaciones.
Igualmente,
por
el
citado
Departamento
se
publicará
la
Decisión
96/350/CE,
de
la
Comisión,
de
24
de
mayo,
por
la
que
se
adaptan
los
anexos
II.A
y
II.B
de
la
Directiva
75/442/CEE,
del
Consejo,
relativa
a
los
residuos,
y
sus
posteriores
modificaciones.
3.
El
Gobierno,
mediante
Real
Decreto,
podrá
actua-
lizar
la
cuantía
de
las
multas
establecidas
en
el
artículo
35,
de
acuerdo
con
la
variación
anual
del
índice
de
pre-
cios
al
consumo.
Disposición
final
cuarta.
En
el
plazo
de
un
año
desde
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley,
el
Gobierno
presentará
al
Congreso
de
los
Dipu-
tados
un
proyecto
de
Ley,
en
el
que
se
establezca
un
régimen
fiscal
para
los
aceites
industriales
y
lubricantes
afectado
en
su
totalidad
a
la
financiación
de
actuaciones
ambientales
para
la
gestión
de
aceites
usados
desarro-
lladas
por
las
Comunidades
Autónomas
para
el
cum-
plimiento
de
los
objetivos
fijados
en
el
artículo
1.
En
el
mismo
plazo
señalado
en
el
párrafo
anterior,
el
Gobierno
regulará
un
sistema
de
devolución,
depósito
y
retorno
para
las
pilas
usadas.
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Madrid,
21
de
abril
de
1998.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
JOSÉ
MARÍA
AZNAR
LÓPEZ
ANEJO
Categorías
de
residuos
Q1
Residuos
de
producción
o
de
consumo
no
especificados
a
continuación.
Q2
Productos
que
no
respondan
a
las
normas.
Q3
Productos
caducados.
Q4
Materias
que
se
hayan
vertido
por
accidente,
que
se
hayan
perdido
o
que
hayan
sufrido
cual-
quier
otro
incidente,
con
inclusión
del
material,
del
equipo,
etc.,
que
se
haya
contaminado
a
causa
del
incidente
en
cuestión.
Q5
Materias
contaminantes
o
ensuciadas
a
causa
de
actividades
voluntarias
(por
ejemplo,
resi-
duos
de
operaciones
de
limpieza,
materiales
de
embalaje,
contenedores,
etc.).
Q6
Elementos
inutilizados
(por
ejemplo,
baterías
fuera
de
uso,
catalizadores
gastados,
etc.).
Q7
Sustancias
que
hayan
pasado
a
ser
inutilizables
(por
ejemplo,
ácidos
contaminados,
disolven-
tes
contaminados,
sales
de
temple
agotadas,
etcétera).
Q8
Residuos
de
procesos
industriales
(por
ejem-
plo,
escorias,
posos
de
destilación,
etc.).
Q9
Residuos
de
procesos
anticontaminación
(por
ejemplo,
barros
de
lavado
de
gas,
polvo
de
filtros
de
aire,
filtros
gastados,
etc.).
Q10
Residuos
de
mecanización/acabado
(por
ejem-
plo,
virutas
de
torneado
o
fresado,
etc.).
Q11
Residuos
de
extracción
y
preparación
de
mate-
rias
primas
(por
ejemplo,
residuos
de
explo-
tación
minera
o
petrolera,
etc.).
Q12
Materia
contaminada
(por
ejemplo,
aceite
con-
taminado
con
PCB,
etc.).
Q13
Toda
materia,
sustancia
o
producto
cuya
uti-
lización
esté
prohibida
por
la
ley.
Q14
Productos
que
no
son
de
utilidad
o
que
ya
no
tienen
utilidad
para
el
poseedor
(por
ejem-
plo,
artículos
desechados
por
la
agricultura,
los
hogares,
las
oficinas,
los
almacenes,
los
talle-
res,
etc.).
Q15
Materias,
sustancias
o
productos
contamina-
dos
procedentes
de
actividades
de
regenera-
ción
de
suelos.
Q16
Toda
sustancia,
materia
o
producto
que
no
esté
incluido
en
las
categorías
anteriores.
9479
INSTRUMENTO
de
Ratificación
del
Convenio
Europeo
sobre
Televisión
Transfronteriza,
hecho
en
Estrasburgo
el
5
de
mayo
de
1989.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
Por
cuanto
el
día
5
de
mayo
de
1989,
el
Plenipo-
tenciario
de
España,
nombrado
en
buena
y
debida
forma
al
efecto,
firmó
en
Estrasburgo
el
Convenio
Europeo
sobre
Televisión
Transfronteriza,
hecho
en
el
mismo
lugar
y
fecha,
Vistos
y
examinados
el
Preámbulo,
los
treinta
y
cuatro
artículos
y
el
Anexo
de
dicho
Convenio,
Concedida
por
las
Cortes
Generales
la
Autorización
prevista
en
el
artículo
94.1
de
la
Constitución,
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
él
se
dispone,
como
en
virtud
del
presente
lo
apruebo
y
ratifico,
pro-
metiendo
cumplirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe
puntualmente
en
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
validación
y
firmeza,
Mando
expedir
este
Instrumento
de
Ratificación
firmado
por
Mí,
debi-
damente
sellado
y
refrendado
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
Dado
en
Madrid
a
19
de
enero
de
1998.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
ABEL
MATUTES
JUAN