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13372
Miércoles
22
abril
1998
BOE
núm.
96
9478
LEY
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
y
Yo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
Ley.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
Directiva
Comunitaria
91/156/CEE,
del
Consejo,
de
18
de
marzo
de
1991,
por
la
que
se
modifica
la
Directiva
75/442/CEE,
del
Consejo,
de
15
de
julio
de
1975,
ha
significado
la
asunción
por
la
Unión
Europea
de
la
moderna
concepción
de
la
política
de
residuos,
consistente
en
abandonar
la
clasificación
en
dos
únicas
modalidades
(general
y
peligrosos)
y
establecer
una
nor-
ma
común
para
todos
ellos,
que
podrá
ser
completada
con
una
regulación
específica
para
determinadas
cate-
gorías
de
residuos.
La
adecuación
de
nuestro
Derecho
a
este
cambio
sería
ya
razón
suficiente
para
la
promulgación
de
esta
Ley.
Se
pretende,
sin
embargo,
contribuir
también
a
la
protección
del
medio
ambiente
coordinando
la
política
de
residuos
con
las
políticas
económica,
industrial
y
terri-
torial,
al
objeto
de
incentivar
su
reducción
en
origen
y
dar
prioridad
a
la
reutilización,
reciclado
y
valorización
de
los
residuos
sobre
otras
técnicas
de
gestión.
Esta
Ley
es
aplicable
a
todo
tipo
de
residuos,
con
excepción
de
las
emisiones
a
la
atmósfera,
los
residuos
radiactivos
y
los
vertidos
a
las
aguas.
Respecto
a
los
residuos
mineros,
la
eliminación
de
animales
muertos
y
otros
desperdicios
de
origen
animal,
los
residuos
pro-
ducidos
en
las
explotaciones
agrícolas
y
ganaderas
que
no
sean
peligrosos
y
se
utilicen
exclusivamente
en
el
marco
de
dichas
explotaciones
y
los
explosivos
descla-
sificados,
la
Ley
sólo
será
de
aplicación
en
los
aspectos
no
regulados
expresamente
por
su
normativa
específica.
Siguiendo
el
criterio
de
la
normativa
comunitaria,
como
complemento
de
esta
regulación
de
carácter
gene-
ral
se
podrán
dictar,
posteriormente,
normas
para
los
diferentes
tipos
de
residuos,
con
la
finalidad
de
esta-
blecer
disposiciones
particulares
sobre
su
producción
o
gestión.
En
cuanto
al
ejercicio
efectivo
de
las
competencias
sobre
residuos,
la
Ley
respeta
el
reparto
constitucional
entre
el
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas,
al
tiempo
que
garantiza
las
competencias
que
tradicionalmente
han
venido
ejerciendo
las
Entidades
locales
en
materia
de
residuos
sólidos
urbanos.
La
Ley
prevé
la
elaboración
de
planes
nacionales
de
residuos,
que
resultarán
de
la
integración
de
los
res-
pectivos
planes
autonómicos
de
gestión,
y
admite
la
posi-
bilidad
de
que
las
Entidades
locales
puedan
elaborar
sus
propios
planes
de
gestión
de
residuos
urbanos.
Por
otra
parte,
no
se
limita
la
Ley
a
regular
los
residuos
una
vez
generados,
sino
que
también
los
contempla
en
la
fase
previa
a
su
generación,
regulando
las
actividades
de
los
productores,
importadores
y
adquirentes
intraco-
munitarios
y,
en
general,
las
de
cualquier
persona
que
ponga
en
el
mercado
productos
generadores
de
resi-
duos.
Con
la
finalidad
de
lograr
una
estricta
aplicación
del
principio
de
«quien
contamina
paga»,
la
Ley
hace
recaer
sobre
el
bien
mismo,
en
el
momento
de
su
puesta
en
el
mercado,
los
costos
de
la
gestión
adecuada
de
los
residuos
que
genera
dicho
bien
y
sus
accesorios,
tales
como
el
envasado
o
embalaje.
Con
ello,
además,
se
acomoda
el
desarrollo
económico
de
España
a
los
principios
proclamados
en
la
Declaración
de
Río
de
Janei-
ro
sobre
Medio
Ambiente
y
el
Desarrollo
y
la
Agenda
21,
firmados
por
España
en
la
Conferencia
Internacional
de
Río
de
Janeiro
de
1992
y
a
los
principios
de
la
política
comunitaria
de
medio
ambiente,
tal
como
figuran
reco-
gidos
en
el
artículo
130.R
del
Tratado
Constitutivo
de
la
Comunidad
Europea,
tras
las
modificaciones
introdu-
cidas
por
el
Tratado
de
la
Unión
Europea.
Debe
destacarse,
asimismo,
el
fomento
de
la
cola-
boración
entre
la
Administración
y
los
responsables
de
la
puesta
en
el
mercado
de
productos
que
con
su
uso
se
transforman
en
residuos,
mediante
la
creación
de
un
marco
jurídico
adecuado,
con
la
suficiente
operatividad,
para
la
suscripción
de
acuerdos
voluntarios
y
de
con-
venios
de
colaboración.
Con
carácter
general,
se
establece
el
régimen
al
que
habrá
de
adecuarse
la
producción,
la
posesión
y
la
ges-
tión
de
residuos,
manteniéndose
un
mínimo
nivel
de
intervencionismo
administrativo
en
los
supuestos
de
eli-
minación
y
valorización
de
los
residuos
dentro
del
propio
proceso
productivo,
cuando
ello
permita
al
gestor
bene-
ficiarse
de
las
medidas
de
incentivación
de
mercados
de
valorización.
La
Ley
regula
también
la
forma
en
que
habrá
de
hacer-
se
la
recogida
de
los
residuos
urbanos
por
las
Entidades
locales,
el
traslado
interno
y
externo
de
los
residuos
den-
tro
del
margen
de
limitación
de
movimientos
que
a
los
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
permite
el
Regla-
mento
259/93,
del
Consejo,
de
1
de
febrero
de
1993,
relativo
a
la
vigilancia
y
control
de
los
traslados
de
resi-
duos
en
el
interio
r
y
a
l
a
entrada
y
salida
de
la
Comunidad
Europea,
tomándose
como
básico
el
principio
de
proxi-
midad,
y
regulándose
también
los
supuestos
en
los
que
las
Comunidades
Autónomas
pueden
limitar
su
movimiento
dentro
del
territorio
nacional.
Para
la
consecución
de
los
objetivos
de
reducción,
reutilización,
reciclado
y
valorización,
así
como
para
pro-
mover
las
tecnologías
menos
contaminantes
en
la
eli-
minación
de
residuos,
la
Ley
prevé
que
las
Administra-
ciones
públicas,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
com-
petencias,
puedan
establecer
instrumentos
de
carácter
económico
y
medidas
de
incentivación.
Asimismo,
se
dictan
normas
sobre
la
declaración
de
suelos
contaminados
y
se
regula
la
responsabilidad
admi-
nistrativa
derivada
del
incumplimiento
de
lo
establecido
en
esta
Ley,
tipificándose
tanto
las
conductas
que
cons-
tituyen
infracción
como
las
sanciones
que
procede
impo-
ner
como
consecuencia
de
ello,
que
pueden
llegar
hasta
un
máximo
de
200.000.000
de
pesetas,
en
el
supuesto
de
infracciones
muy
graves.
Por
otra
parte,
es
preciso
destacar
que
algunas
de
las
obligaciones
que
esta
Ley
impone
a
las
Entidades
locales
en
materia
de
residuos,
suponen
una
modifica-
ción
del
régimen
general
establecido
en
la
Ley
7/1985,
reguladora
de
las
Bases
de
Régimen
Local.
Así,
se
atribuye
de
forma
genérica
a
las
Entidades
locales,
como
servicio
obligatorio,
la
recogida,
el
trans-
porte
y
la
eliminación
de
los
residuos
urbanos,
mientras
que
en
la
actualidad
sólo
existe
esta
obligación
para
municipios
de
más
de
5.000
habitantes.
Igualmente,
se
obliga
a
los
municipios
de
más
de
5.000
habitantes
a
implantar
sistemas
de
recogida
selectiva
de
residuos,
a
partir
del
año
2001,
lo
que
tampoco
está
contemplado
en
el
artículo
26.2.b)
de
la
Ley
7/1985.
En
la
articulación
de
la
presente
Ley
confluyen
una
pluralidad
de
títulos
competenciales
del
Estado,
entre
los
que
cabe
destacar
el
de
legislación
básica
sobre
pro-
tección
del
medio
ambiente,
de
acuerdo
con
el
artículo
149.1.23.
a
de
la
Constitución.
Otros
títulos
habilitantes
son
los
derivados
del
artículo
149.1.8.
a
,
ordenación
de
los
registros
públicos;
10.
a
,
comercio
exterior,
en
la
medi-