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47188
Sábado 17 noviembre 2007
BOE
núm.
276
MINISTERIO DE
TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
 
19817
CORRECCIÓN de errata de la Orden
TAS/3145/
2007
, de 23 de octubre, por la que se fijan para
el ejercicio 2007
, las bases normalizadas de
cotización a la Seguridad Social, por contin-
gencias comunes, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Advertida errata en la Orden
TAS/3145/2007
, de 23 de
octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007
, las bases
normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de 1 de
noviembre de 2007
, se procede a efectuar la oportuna rec-
tificación:
En la página 44620, columna izquierda, en el grupo III.
Personal
T
écnico
Titulado y No
Titulado, donde dice:
«Encargado de Servicio o de
T
aller…», debe decir: «Encar-
gado de Servicio o de
Taller… 98,50».
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
 
19818
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
47/2007
, de 19 de enero, por el que se aprueba
el Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva
construcción.
Advertidos errores en el Real Decreto 47/2007
, de 19 de
enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para
la certificación de eficiencia energética de edificios de
nueva construcción, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 27
, de 31 de enero de 2007
, se procede a
efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 4506, primera columna, en el apartado 2.2),
donde dice: «2)
Referencia al valor numérico…», debe
decir: «2)
Cuando se utilice la opción general, referencia al
valor numérico…»
En la página 4506, primera columna, se suprime la
referencia al número «4)», quedando sin alteración el
resto del párrafo.
En la página 4506, primera columna, donde dice:
«5)
Cuando se utilice la opción simplificada, incluir el
texto siguiente: “El consumo…”»; debe decir: «4)
Cuando
se utilice la opción simplificada, sólo se deberá especifi-
car la calificación de eficiencia energética asignada, inclu-
yendo el texto siguiente: “La calificación de eficiencia
energética se ha obtenido mediante el procedimiento
simplificado recogido en el documento .......... (documento
reconocido que corresponda)”»
.
En la misma página y columna, donde dice: «6)», debe
decir: «5)»; y donde dice «7)», debe decir: «6)».
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
 
19819
LEY 9/2007
, de 22 de octubre, de la Administra-
ción de la Junta de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNT
A DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley de la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha
constituido desde su aprobación una de las piezas básicas
del ordenamiento jurídico andaluz, contribuyendo de
forma decisiva, desde los orígenes mismos de la autono-
mía, a definir cuestión tan importante como la estructura
de su Poder Ejecutivo y algunos aspectos del régimen
jurídico de la Administración andaluza. Pero el tiempo
transcurrido ha puesto de manifiesto la necesidad de
reformar la citada Ley, optando en esta ocasión por la
regulación separada del Gobierno y la Administración de
la Junta de Andalucía. Aprobada la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se aborda ahora la adaptación de la organiza-
ción y régimen de la Administración a las exigencias
sociales, a fin de procurar un mejor y más cercano servi-
cio a la ciudadanía. Junto a ello, el desarrollo del sector
público de la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurí-
dico fue abordado inicialmente por la Ley 5/1983, de 19 de
julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, también precisa de una reconsi-
deración normativa que adapte el denso entramado de
entes instrumentales de la Junta de Andalucía a nuevos
parámetros de eficiencia y racionalidad.
En el decurso de los años transcurridos desde la apro-
bación de aquellos primeros pilares normativos han sur-
gido de esta Comunidad Autónoma numerosas normas
que, en mayor o menor medida, inciden sobre ellos. Por
otra parte, el remedio habitualmente utilizado por dichas
normas de colmar sus lagunas por remisión a las normas
del Estado es a estas alturas inconsecuente con la evolu-
ción del sistema autonómico, máxime en materia organi-
zativa, donde el reconocimiento de la autonomía de las
Comunidades Autónomas ha alcanzado las cotas superio-
res. Así lo ha recordado el
Tribunal Constitucional en
numerosas ocasiones, delimitando el alcance de las bases
estatales en relación con la organización administrativa
(en los términos que sienta el artículo 149.1
.18.ª de la
Constitución) al mínimo normativo que garantice, en todo
caso, un tratamiento común a la ciudadanía frente a las
distintas Administraciones Públicas, pero dejando un
amplísimo margen a la iniciativa de las Comunidades
Autónomas para configurar su propio aparato orgánico y
regular las especialidades del régimen jurídico de su pro-
pia Administración, como se deriva, por lo demás, de los
artículos 46.1.ª, 47
.1
.1.ª, 60, 79.3 y 4, y 47
.2.1.ª, así como de
los artículos 47
.5 y 158 en conjunción con el 58.2.1
.º y 2.º,
y de los artículos 42, 43 y 139, todos ellos del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.