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D
ocumento de
A
poyo al
DB SUA
 
 
DA DB SUA / 2
5 de 14
Artículo DB
Tolerancias admisibles
SUA 1-4.3.3
(punto 2)
-
Se admiten mesetas de cambio de dirección de, al menos, 1,20 m de profundidad
SUA
 
1-4.3.3
(punto 3)
-
Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta en las mismas situaciones que las ex-
puestas en el punto SUA 1-4.3.2 (punto 3) de esta tabla.
 
 
SUA 1-4.3.4
(punto 2)
Pasamanos
-  
En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque
al inicio de la rampa.
 
SUA 2-1.1
(puntos 1 y 2)
Impacto con elementos fijos
-
En el caso de que no se pueda modificar el elemento fijo por ser estructural, se admite lo existente y deben
adoptarse medidas compensatorias que reduzcan el riesgo
(1)
 
SUA 9
Accesibilidad
SUA 9-1.1.1
Condiciones funcionales
 
-  
Se admite que el
Itinerario accesible
comunique con una entrada que no sea principal
(2)
 
SUA 9-1.2.2
Alojamientos accesibles
-
Se admite que no dispongan de
alojamientos accesibles
para usuarios de silla de ruedas los establecimien-
tos de uso
Residencial Público
que tengan menos de 10 alojamientos
 
SUA 9-1.2.6
Servicios higiénicos accesibles
-
En
uso privado
, se admite que no haya aseo accesible siempre que la superficie útil de la zona de
uso
privado
no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 (para el cálculo del número
de trabajadores puede utilizarse el cálculo de la ocupación de las zonas de uso privado de uso exclusivo de
los trabajadores según la tabla 2.1 del DB SI3) y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
 
SUA 9-1.2.7
Mobiliario fijo
-  
Se exime de disponer un punto de atención accesible en las barras de bares y cafeterías de longitud inferior
a 3 m siempre que existan mesas en zonas accesibles.
 
SUA Anejo A
 
Alojamiento accesible
-
Se admite que sus itinerarios cumplan el apartado “itinerarios accesibles” de esta tabla, que sus servicios
cumplan el apartado “Servicios higiénicos accesibles”
 
de esta tabla, que sus espacios de giro sean de al
menos 1,20 m, excepto en cocinas, en donde deberán ser de 1,50 m de diámetro, y en la terraza del aloja-
miento las condiciones existentes.
 
 
Ascensor accesible  
-
En relación con la instalación de ascensor en edificios de vivienda colectiva véase al anejo B
 
 
Itinerario accesible
-
Desniveles: se admiten las tolerancias establecidas en los apartados relativos a rampas y ascensores, así
como las del anejo A en relación con las plataformas elevadoras verticales e inclinadas.
 
-
Espacio para giro: allí donde se exigen espacios para giro se admite que estos tengan al menos 1,20 m de
diámetro, libre de obstáculos
-
Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de
hasta 90º una anchura de 90 cm en
uso privado
y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a
100 m
2
, y de 1,10 m en
uso público
, pero dichas anchuras son insuficientes allí donde la limitación del espa-
cio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y a maniobras más complejas que un simple
giro, tales como la apertura de una puerta.
En esas circunstancias se precisa un círculo de al menos 1,20 m
de diámetro, libre de obstáculos.
 
-
Pasillos y pasos: se admite que los estrechamientos puntuales tengan una anchura menor de 1 m pero no
inferior a 0,80 m
-
Puertas:
-
Se admite que la distancia exigida desde el mecanismo de apertura hasta el rincón exista únicamente en
el lado hacia el que abre la puerta
 
Servicios higiénicos accesibles
-
Se admite que sus itinerarios cumplan el apartado “itinerarios accesibles” de esta tabla.
En relación a sus
características véase el “anejo C Servicios higiénicos accesibles”
SI 3-9
Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio
 
-
En
uso Residencial Vivienda
se admite no habilitar sector alternativo o zonas de refugio.
 
 
-
Se admite que los itinerarios hasta una zona de refugio o salida de planta/edificio, aunque esta salida no
sea accesible, cumplan el apartado “itinerarios accesibles” de esta tabla
(1)
 
Por ejemplo, señalización
del
punto de
riesgo,
cambiando
el
color
del
peldaño
que
no cumple la condición, señalizando
el
elemento que puede
provocar el
impacto incluso
para
personas con discapacidad
visual, etc.
, y
aumento de
la
iluminación
normal y de emergencia sobre dicho punto.
En cualquier caso se podrá exigir modificar lo existente si se juzga peligroso o no
accesible, según el caso concreto.
 
(2)
 
Itinerarios similares al principal, p.
ej.
, de uso frecuente, recorrido de longitud similar al habitual, sin restricción o cierre, etc.
y
debidamente señalizados en el acceso principal indicando la distancia a recorrer y que permitan el acceso a los mismos servi-
cios.