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Decreto 1/2015, Reglamento de Gestión de la Calidad de Obras de Edificación.
DOCV nº 7440, de 12 de enero de 2015.
 
Página nº 4
Anexo I. Libro de Gestión de Calidad de Obra: modelo de impresos.
 
Anexo II. Certificado final de obra: modelo de impresos.
 
El presente reglamento se aprueba al amparo de lo establecido en los artículos 49.1.9.ª y
49.3.12.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Ley 3/2004, de 30 de
junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
 
 
En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las entidades del sector,
asociaciones empresariales, colegios profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos,
arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, entidades y laboratorios de control de
calidad, asociaciones de consumidores, administraciones públicas y otros agentes que
pudieran resultar afectados.
 
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo
43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la
Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de
2015,
 
DECRETO
 
Artículo único. Aprobación del Reglamento
 
Se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación, que se adjunta
como anexo a la presente disposición.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
Disposición Adicional Única. No incremento del gasto público
 
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de
todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en
materia de calidad de la edificación, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso,
deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 
Disposición
Transitoria
Única.
Edificios
con
solicitud
de
licencia
municipal
de
edificación
 
Este decreto no será de aplicación a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de
edificación sea anterior a su fecha de entrada en vigor.
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
Disposición derogatoria Única. Derogación normativa
 
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
 
a
) El Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el control de calidad
de la edificación de viviendas y su documentación.
 
b
) El Decreto 55/2009, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprobó el certificado final de
obra.
 
c
) El Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Consell, sobre reconocimiento de distintivos de
calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en edificación.