1 .. 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 .. 46
 
D
ocumento
B
ásico
SUA
  Seguridad de Utilización y Accesibilidad
SUA1 – 2
 
2
Discontinuidades en el pavimento
 
1
Excepto en zonas de
 uso restringido
o exteriores
 
y con
 
el fin de limitar el riesgo de caídas como con-
secuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a)
No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel
del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no
deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras
enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimen-
to que exceda de 45º.
b)
Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda el
25%;
 
 
c)
En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los
que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
2
Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm co-
mo mínimo.  
3
En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en
los casos siguientes.
 
a)
en zonas de
uso restringido
;
b)
en las zonas comunes de los edificios de
uso Residencial Vivienda
;
c)
en los accesos y en las salidas de los edificios;
d)
en el acceso a un estrado o escenario.
En estos casos, si la zona de circulación incluye un
itinerario accesible
, el o los escalones no podrán
disponerse en el mismo.
 
3
Desniveles
3.1
Protección de los desniveles
1
Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y
aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota
mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuan-
do la barrera sea incompatible con el uso previsto.  
2
En las zonas de
uso público
 se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de
55 cm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferen-
ciación comenzará a 25 cm del borde, como mínimo.
3.2
Características de las barreras de protección
3.2.1  Altura
1
Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota
que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos
de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como
mínimo (véase figura 3.1).  
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea
de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera.