1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 .. 46
 
D
ocumento
B
ásico
SUA
  Seguridad de Utilización y Accesibilidad
SUA1 – 1
Sección SUA 1
 
Seguridad frente al riesgo de caídas  
 
 
 
 
 
1
Resbaladicidad de los suelos
 
1
Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de
uso Residencial
Público, Sanitario
,
Docente
,
Comercial, Administrativo
y
Pública Concurrencia,
 excluidas las
zonas
de ocupación nula
 definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al
punto 3 de este apartado.
2
Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento R
d
, de acuerdo con lo
establecido en la tabla 1.1:
 
Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad
Resistencia al deslizamiento R
d
 
Clase
R
d
≤ 15
0
15 < R
d
≤35
1
35< R
d
≤45
2
R
d
  > 45
3
 
 
El valor de resistencia al deslizamiento R
d
 se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en
el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste ace-
lerado. La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resba-
ladicidad.
 
3
La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización.
Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.  
 
Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización
Localización y características del suelo  
Clase  
Zonas interiores secas
-  superficies con pendiente menor que el 6%  
-  superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
 
1  
2
Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior
 
(1)
,
 
terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.
-  superficies con pendiente menor que el 6%
-  superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
 
 
2
3
Zonas exteriores. Piscinas
(2)
.
 Duchas.   
3
(1)
 
Excepto cuando se trate de accesos directos a
zonas de uso restringido
.
(2)
 
En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda
de 1,50 m.