1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 46
D
ocumento
B
ásico
SUA
  Seguridad de Utilización y Accesibilidad
SUA - iii
 
referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la
Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la
versión de dicha referencia.
A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
1
Los edificios o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A de
este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al
que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 2, punto 7 de la par-
te I del CTE.
 
 
2
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio
 
o cuando se realice una amplia-
ción a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible
según la Sección SUA 9, al menos un
itinerario accesible
 que la comunique con la vía pública.
 
3
En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del
edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condicio-
nes de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.
4
En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utiliza-
ción y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en es-
te DB.
 
 
IV
Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SUA
La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones parti-
culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,
las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio
que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.
 
 
V
Terminología
 
A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al
significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de este
DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad de utiliza-
ción y accesibilidad", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso co-
mún en el conjunto del Código.