1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 46
D
ocumento
B
ásico
SUA
  Seguridad de Utilización y Accesibilidad
SUA - ii
 
12.7. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
Se limitará el
riesgo
 causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la
señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.
 
12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el
riesgo
 de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalacio-
nes adecuadas de protección contra el rayo.
12.9. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad
Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las
personas con discapacidad.
 
 
II
Ámbito de aplicación
 
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE
en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas
con el requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad". También deben cumplirse las exigen-
cias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB corres-
pondiente a cada uno de ellos.
La protección frente a los riesgos específicos de:
-
las instalaciones de los edificios;
-
las actividades laborales;
-
las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones,
etc.;
-
los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tales
como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.;
así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación
específica.
Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello,
los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que for-
men parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviem-
bre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalacio-
nes fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos
al edificio.  
Las exigencias que se establezcan en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los esta-
blecimientos.
 
 
III
Criterios generales de aplicación
 
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB
1
, en cuyo caso deberá seguir-
se el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cum-
plimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en
edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su gra-
do de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación
posible a dichas condiciones. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecua-
ción alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.
Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la
versión vigente en el momento que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-
EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una ver-
sión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya
                                        
             
 
1
 
En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecá-
nicos capaces de cumplir la misma función.