D
ocumento
B
ásico
SUA
Seguridad de Utilización y Accesibilidad
SUA1 – 4
Figura 3.3 Barrera de protección frente a asientos fijos.
4
Escaleras
y
rampas
4.1 Escaleras
de
uso restringido
1
La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo.
2
La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como mínimo. La dimensión de
toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de
esta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella me-
dirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44 cm, como máximo, en el lado más ancho.
3
Podrán disponerse mesetas partidas
con peldaños a 45 º
y escalones sin tabica. En este último caso
la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm (véase figura 4.1). La medida de la
huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.
4
Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.
Figura 4.1 Esca
l
ones sin tabica
4.2 Escaleras
de
uso general
4.2.1
Peldaños
1
En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella
medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de
uso público,
así como
siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella
medirá 17,5 cm, como máximo.
La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente:
54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm