1 .. 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 .. 86
D
ocumento
B
ásico
SI
 Seguridad en caso de incendio
SI1-1
Sección SI 1
Propagación interior
 
 
 
 
 
 
 
1 Compartimentación
en
sectores de incendio
 
1
Los edificios se deben compartimentar en
sectores de incendio
según las condiciones que se esta-
blecen en la tabla 1.1 de esta Sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los
sectores de incendio
 pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de
extinción que no sea exigible conforme a este DB.
2
A efectos del cómputo de la superficie de un
sector de incendio
, se considera que los locales de
riesgo especial y las
escaleras y pasillos protegidos
contenidos en dicho sector no forman parte del
mismo.  
3
La
resistencia al fuego
 de los elementos separadores de los
sectores de incendio
 debe satisfacer
las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección.
 Como alternativa, cuando, con-
forme a lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el
tiempo equivalente de exposición al
fuego
para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la
resistencia al
fuego
 que deben aportar los elementos separadores de los
sectores de incendio
.
 
4
Las escaleras y los ascensores que comuniquen
sectores de incendio
diferentes o bien zonas de
riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece
en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30
(
*
)
 o bien
de un
vestíbulo de independencia
con una puerta EI
2
30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o
de
uso Aparcamiento
, en las que se debe disponer siempre el citado
vestíbulo
. Cuando se opte por
disponer en este, tanto la puerta EI
2
 30-C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al as-
censor, en el sector superior no se precisa ninguna de dichas medidas.0.
 
Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en
sectores de incendio
 
Uso previsto
del edifi-
cio o
establecimiento
 
Condiciones
 
En general
-
Todo
establecimiento
 debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del
edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea
Residencial Vivienda
, los esta-
blecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m
2
 y cuyo uso sea
Docen-
te, Administrativo o Residencial Público
.
-
Toda zona cuyo
uso previsto
sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del
establecimiento
 en el que esté integrada debe constituir un
sector de incendio
 dife-
rente cuando supere los siguientes límites:
Zona
de
uso Residencial Vivienda
, en todo caso.
 
Zona de alojamiento
(
1
)
 o de
uso Administrativo, Comercial  
o Docente
 cuya su-
perficie construida exceda de 500 m
2
.
Zona
de
uso Pública Concurrencia
 cuya ocupación exceda de 500 personas.
Zona
de
uso Aparcamiento
 cuya superficie construida exceda de 100 m
2 (
2
)
.
Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestí-
bulos de
independencia
.
-
Un espacio diáfano puede constituir un único
sector de incendio
que supere los lími-
tes de superficie construida que se establecen, siempre que al menos el 90% de ésta
se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio li-
                                        
             
 
(
*
)
 
Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de
ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”.