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D
ocumento
B
ásico
SI
 Seguridad en caso de incendio
SI1-3
con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un
vestíbulo
de independencia
.
Los
aparcamientos robotizados
 situados debajo de otro uso estarán compartimentados
en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m
3
.
 
(1)
 
Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.
(2)
 
Cualquier superficie, cuando se trate de
aparcamientos robotizados
. Los aparcamientos convencionales que no excedan de
100 m
2
 se consideran locales de riesgo especial bajo.
(3)
 
Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado
Generalidades de este DB deben constituir uno o varios
sectores de incendio
 diferenciados de las zonas de
uso Comercial
, en
las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial.  
(4)
 
Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elemen-
tos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro.  
(5)
 Dichos
establecimientos
 deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el
uso Pública
Concurrencia
.
 
 
 
Tabla 1.2
Resistencia al fuego
 de las paredes, techos y puertas
que delimitan
sectores de incendio
 
(1)(
2
)
 
Elemento
Resistencia al fuego
Plantas bajo
rasante
Plantas sobre rasante en edificio con
altura de evacuación
:
 
h
 15 m
15 < h
 28 m
h > 28 m
Paredes y techos
(
3
)
 que separan al
sector considerado del resto del
edificio, siendo su
uso
 
previsto
:
(
4
)
 
-
Sector de riesgo mínimo
 en edifi-
cio de cualquier uso
(no se admite)
EI 120
EI 120
EI 120
-
Residencial Vivienda, Residencial
Público, Docente, Administrativo
 
EI 120
EI 60
EI 90
EI 120
-
Comercial,
 
Pública Concurrencia,
Hospitalario
EI 120
(
5
)
EI 90
 
EI 120
EI 180
-
Aparcamiento
(
6
)
EI
120
(
7
)
 
EI 120
EI 120
EI 120
Puertas de paso entre
sectores de
incendio
 
EI
2
 t-C5 siendo t  la mitad del tiempo de
resistencia al fuego
requerido a la
pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se reali-
ce a través de un
vestíbulo de independencia
y de dos puertas.
 
(1)
 
Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los
sectores de riesgo mínimo
, en los que
únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.  
 
Un elemento delimitador de un
sector de incendios
 puede precisar una
 resistencia al fuego
 diferente al considerar la acción del
fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial,
una
escalera protegida
, etc.
(
2
)
 
Como alternativa puede adoptarse
el tiempo equivalente de exposición al fuego
, determinado conforme a lo establecido en el
apartado 2 del Anejo SI B.
(3)
 
Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma
resistencia al fuego
 que se exige a las paredes,
pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio,
cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una
función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la
resistencia al fuego
R que le corresponda como
elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resis-
tencia debe ser REI.
(
4
)
 La
resistencia
 
al fuego
 del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado
3 de la Sección SI 6 de este DB.  
(5)
 
 EI 180 si la
altura de evacuación
 del edificio es mayor que 28 m.
(6)
  
Resistencia al fuego
 exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de
separación, ver nota (3).
(7)
 
 EI 180 si es un
aparcamiento robotizado.