D
ocumento
B
ásico
SE-C
Cimientos
SE-C-12
T-3
Terrenos desfavorables: los que no pueden clasificarse en ninguno de los tipos anterio-
res. De forma especial se considerarán en este grupo los siguientes terrenos:
a)
Suelos
expansivos
b)
Suelos
colapsables
c)
Suelos blandos o sueltos
d)
Terrenos kársticos en yesos o calizas
e)
Terrenos variables en cuanto a composición y estado
f)
Rellenos antrópicos con espesores superiores a 3 m
g)
Terrenos en zonas susceptibles de sufrir deslizamientos
h)
Rocas volcánicas en coladas delgadas o con cavidades
i)
Terrenos con desnivel superior a 15º
j)
Suelos
residuales
k)
Terrenos de marismas
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La densidad y profundidad de reconocimientos debe permitir una cobertura correcta de la zona a
edificar. Para definirlos se tendrá en cuenta el tipo de edificio, la superficie de ocupación en planta y
el grupo de terreno.
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Con carácter general el mínimo de puntos a reconocer será de tres. En la tabla 3.3 se recogen las
distancias máximas d
máx
entre puntos de reconocimiento que no se deben sobrepasar y las profun-
didades orientativas P bajo el nivel final de la excavación. La profundidad del reconocimiento en ca-
da caso se fijará teniendo en cuenta el resto del articulado de este capítulo y el corte geotécnico del
terreno.
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Todos los puntos de reconocimiento, en planimetría y altimetría, deben quedar reflejados en un
plano, referidos a puntos fijos claramente reconocibles del entorno, o en su defecto a coordenadas
UTM.
Tabla 3.3. Distancias máximas entre puntos de reconocimiento y profundidades orientativas
Grupo de terreno
T1
T2
Tipo de construcción
d
máx
(m)
P (m)
d
máx
(m)
P (m)
C-0, C-1
35
6
30
18
C-2
30
12
25
25
C-3
25
14
20
30
C-4
20
16
17
35
6
En el caso de que las distancias d
máx
excedan las dimensiones de la superficie a reconocer, deben
disminuirse hasta que se cumpla con el número de puntos mínimos requeridos.
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En el caso de edificios con superficies en planta superiores a los 10.000 m
2
se podrá reducir la den-
sidad de puntos. Esta reducción tendrá como límite el 50% de los obtenidos mediante la regla ante-
rior aplicada sobre el exceso de la superficie.
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Las condiciones fijadas anteriormente no son de aplicación en los reconocimientos del terreno para
la elaboración de los estudios geotécnicos de los proyectos de urbanización.
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En la tabla 3.4 se establece el número mínimo de sondeos mecánicos y el porcentaje del total de
puntos de reconocimiento que pueden sustituirse por pruebas continuas de penetración cuando el
número de sondeos mecánicos exceda el mínimo especificado en dicha tabla.