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Documento
 B
ásico
 SE
Seguridad Estructural
SE - 33
 
Anejo D Evaluación estructural de edificios existentes
D.1 Generalidades  
D.1.1 Ámbito de aplicación
1
Este Anejo define las bases y los procedimientos para la evaluación estructural de edificios existen-
tes, en concordancia con los principios del análisis de la seguridad estructural. Si bien los conceptos
básicos para el análisis de la seguridad estructural de un edificio están establecidos en el Anejo C,
en la evaluación estructural de edificios existentes puede existir un mayor grado de diferenciación
de la seguridad que para el dimensionado estructural de edificios de nueva construcción, debido a
consideraciones de tipo económico, social o medioambiental.
2
Los criterios generales establecidos en este Anejo son aplicables para la evaluación estructural de
cualquier tipo de edificio existente, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a)
se ha concebido, dimensionado y construido de acuerdo con las reglas en vigor en el momento
de su realización;
b)
se ha construido de acuerdo con la buena práctica, la experiencia histórica y la práctica profe-
sional aceptada.
3
La evaluación de la seguridad estructural en caso de incendio está fuera del alcance de este anejo.
 
No obstante, la evaluación de la seguridad estructural tras un incendio puede realizarse de acuerdo
con las reglas aquí incluidas.
D.1.2 Consideraciones previas
1
No es adecuada la utilización directa de las normas y reglas establecidas en este CTE en la evalua-
ción estructural de edificios existentes, construidos en base a reglas anteriores a las actuales para
los edificios de nueva construcción, por los siguientes motivos:
c)
toda evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las características y las condiciones reales
del edificio (lo que normalmente no está contemplado en las normas de dimensionado que in-
corporan la incertidumbre asociada al proceso);
d)
las normas actuales suelen estar basadas en exigencias diferentes y generalmente más estric-
tas que las vigentes en el momento en que se proyectó el edificio, por lo cual, muchos edificios
existentes se clasificarían como no fiables si se evaluaran según las normas actuales;
e)
se puede considerar, en muchos casos, un período de servicio reducido, lo que se traduce
también en una reducción de las exigencias;
f)
se pueden emplear modelos de análisis más afinados (a través inspecciones, ensayos, medi-
ciones in situ o consideraciones teóricas), lo que puede aportar beneficios adicionales.
D.2 Criterios básicos para la evaluación
D.2.1 Procedimiento
1
La evaluación estructural de un edificio existente se realizará, normalmente, mediante una verifica-
ción cuantitativa de su capacidad portante y, en su caso, de su aptitud al servicio, teniendo en cuen-
ta los procesos de deterioro posibles. Para ello, puede adoptarse un procedimiento de evaluación
por fases que tenga en cuenta las condiciones actuales del edificio, definiendo cada una de las fa-
ses en función de las circunstancias y condiciones específicas de la misma tales como la disponibi-
lidad del proyecto original, la observación de daños estructurales, el uso del edificio, etc,.. y de los
objetivos de la evaluación (D.2.3). En cada una de las fases se incrementa la precisión de las hipó-
tesis para la evaluación, así como el grado de detalle de los métodos de análisis respecto de la fase
anterior.
2
En edificios en los que no resulte posible o sea poco fiable una verificación cuantitativa, o cuando el
edificio haya demostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, podrá realizarse una eva-
luación cualitativa de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de acuerdo con los criterios
enumerados en D.6.
3
El proceso de evaluación se considera finalizado cuando en alguna de las fases se alcanza una
conclusión inequívoca sobre la seguridad estructural del edificio o sobre las medidas a adoptar. En