Documento
B
ásico
SE
Seguridad Estructural
SE - i
Introducción
I
Objeto
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir
las exigencias básicas de seguridad estructural. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que
se satisface el requisito básico “Seguridad estructural”.
Tanto el objetivo del requisito básico “Seguridad estructural”, como las exigencias básicas se establecen
en el artículo 10 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:
Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
1.
El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el
edificio
tiene un
comportamiento estructural adecuado
frente a las
acciones e
influencias previsibles
a las que pueda
estar sometido durante su
construcción
y
uso
previsto
.
2.
Para satisfacer este objetivo, los
edificios
se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de
forma que cumplan con una fiabilidad adecuada
las exigencias básicas que se establecen en los
apartados siguientes.
3.
Los Documentos Básicos “DB-SE Seguridad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la Edificación”,
“DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M Madera”, especifican pará-
metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias bási-
cas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad es-
tructural.
10.1.
Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad
La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen
riesgos
indebidos,
de forma
que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las
acciones e influencias previsibles
durante las
fases de
construcción
y
usos previstos
de los
edificios
, y que un evento extraordinario
no produzca con-
secuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el
mantenimiento previsto.
10.2.
Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio
La aptitud al servicio será conforme con el
uso previsto
del
edificio
, de forma que no se produzcan
de-
formaciones inadmisibles
, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un
comportamiento dinámico
inadmisible
y no se produzcan
degradaciones
o anomalías
inadmisibles
.
II
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE
en su artículo 2 (Parte I).
III
Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse
el procedimiento establecido en el artículo 5 de la parte I de este CTE y deberá documentarse en el pro-
yecto el cumplimiento de las exigencias básicas.
Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes en
cada momento en que se aplique el Código y a los efectos que se indican en el artículo 3 de la Parte I.
Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en
cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a
normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el mar-
co de aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción u otras directivas que les
sean de aplicación, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la versión de dicha referencia.