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B
ásico
SE
Seguridad Estructural
SE - 5
3 Análisis estructural y dimensionado
3.1 Generalidades
1
La comprobación estructural de un edificio requiere:
a)
determinar las situaciones de dimensionado que resulten determinantes;
b)
establecer las acciones que deben tenerse en cuenta y los modelos adecuados para la estruc-
tura;
c)
realizar el análisis estructural, adoptando métodos de cálculo adecuados a cada problema;
d)
verificar que, para las situaciones de dimensionado correspondientes, no se sobrepasan los
estados límite.
2
En las verificaciones se tendrán en cuenta los efectos del paso del tiempo (acciones químicas, físi-
cas y biológicas; acciones variables repetidas) que pueden incidir en la capacidad portante o en la
aptitud al servicio, en concordancia con el periodo de servicio.
3
Las situaciones de dimensionado deben englobar todas las condiciones y circunstancias previsibles
durante la ejecución y la utilización de la obra, teniendo en cuenta la diferente probabilidad de cada
una. Para cada situación de dimensionado, se determinarán las combinaciones de acciones que
deban considerarse.
4
Las situaciones de dimensionado se clasifican en :
a)
persistentes, que se refieren a las condiciones normales de uso;
b)
transitorias, que se refieren a unas condiciones aplicables durante un tiempo limitado (no se
incluyen las acciones accidentales);
c)
extraordinarias, que se refieren a unas condiciones excepcionales en las que se puede encon-
trar, o a las que puede estar expuesto el edificio (acciones accidentales).
3.2 Estados límite
1
Se denominan estados límite aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede conside-
rarse que el edificio no cumple alguna de los requisitos estructurales para las que ha sido concebi-
do.
3.2.1 Estados límite últimos
1
Los estados límite últimos son los que, de ser superados, constituyen un riesgo para las personas,
ya sea porque producen una puesta fuera de servicio del edificio o el colapso total o parcial del
mismo.
2
Como estados límite últimos deben considerarse los debidos a:
a)
pérdida del equilibrio del edificio, o de una parte estructuralmente independiente, considerado
como un cuerpo rígido;
b)
fallo por deformación excesiva, transformación de la estructura o de parte de ella en un meca-
nismo, rotura de sus elementos estructurales (incluidos los apoyos y la cimentación) o de sus
uniones, o inestabilidad de elementos estructurales incluyendo los originados por efectos de-
pendientes del tiempo (corrosión, fatiga).
3.2.2 Estados límite de servicio
1
Los estados límite de servicio son los que, de ser superados, afectan al confort y al bienestar de los
usuarios o de terceras personas, al correcto funcionamiento de del edificio o a la apariencia de la
construcción.
2
Los estados límite de servicio pueden ser reversibles e irreversibles. La reversibilidad se refiere a
las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecidas
las acciones que las han producido.
3
Como estados límite de servicio deben considerarse los relativos a:
a)
las deformaciones (flechas, asientos o desplomes) que afecten a la apariencia de la obra, al
confort de los usuarios, o al funcionamiento de equipos e instalaciones;