8
c)
En
los
recintos habitables
y
recintos protegidos
colindantes con otros edificios:
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
(D
2m,nT,Atr
) de cada uno de los
cerramientos
de una
me-
dianería
entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el
aislamiento acús-
tico a ruido aéreo
(D
nT,A
) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor
que 50 dBA.
2.1.2
Aislamiento acústico a ruido de impactos
Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos
constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla para los
recintos protegidos
:
a)
Protección frente al ruido procedente de otras
unidades de uso
:
El
nivel global de presión de
ruido de impactos,
L’
nT,w
, en un
recinto protegido
colindante verti-
cal, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con cualquier otro que pertenez-
can a una
unidad de uso
diferente, no será mayor que 65 dB.
b)
Protección frente al ruido procedente de
zonas comunes
:
El
nivel global de presión de ruido de impactos
, L’
nT,w
, en un
recinto protegido
colindante verti-
cal, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con una
zona común
del edificio
no será mayor que 65 dB.
Esta exigencia no es de aplicación en el caso de
recintos protegidos
colindantes horizontal-
mente con una escalera situada en una
zona común
.
c)
Protección frente al ruido procedente de
recintos de instalaciones
o de
recintos de actividad
El
nivel global de presión de ruido de impactos
, L’
nT,w
, en un
recinto protegido
colindante verti-
cal, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un
recinto de actividad
o con
un
recinto de instalaciones
no será mayor que 60 dB.
2.2 Valores límite de
tiempo de reverberación
1
En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y
revestimientos
que delimitan un
aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica sufi-
ciente de tal manera que:
a)
El
tiempo de reverberación
en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobi-
liario), cuyo volumen sea menor que 350 m
3
, no será mayor que 0,7 s.
b)
El
tiempo de reverberación
en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total
de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m
3
, no será mayor que 0,5 s.
c)
El
tiempo
de reverberación
en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.
2
Para limitar el ruido reverberante en las
zonas comunes
los elementos constructivos, los acabados
superficiales y los
revestimientos
que delimitan una
zona común
de un edificio de uso residencial o
docente colindante con
recintos habitables
con los que comparten puertas, tendrán la absorción
acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos
0,2 m
2
por cada metro cúbico del volumen del
recinto
.
2.3 Ruido y vibraciones de las instalaciones
1
Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los
recin-
tos protegidos
y habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquellas
con los elementos constructivos, de tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles de-
bidos a las restantes fuentes de ruido del edificio.
2
Las exigencias en cuanto a ruido y vibraciones de las instalaciones se consideran satisfechas si se
cumple lo especificado en el apartado 3.3, en sus reglamentaciones específicas y las condiciones
especificadas en los apartados 3.1.4.1.2, 3.1.4.2.2 y 5.1
.
4
.