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Tabla 2.1 Valores de
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
2m,nT,Atr
, en dBA, entre un
recinto protegido
y el
exterior, en función del índice de ruido día, L
d
.
Uso del edificio
Residencial y sanitario
Cultural, docente, administrativo y
religioso
L
d
dBA
Dormitorios
Estancias
Estancias
Aulas
L
d
£
60
30
30
30
30
60
<
L
d
£
65
32
30
32
30
65 <
L
d
£
70
37
32
37
32
70 <
L
d
£
75
42
37
42
37
L
d
> 75
47
42
47
42
-
El valor del índice de ruido día, L
d
, puede obtenerse en las administraciones compe-
tentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido.
-
Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, L
d
, se
aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de terri-
torio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas,
se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, ob-
jetivos de calidad y emisiones acústicas.
-
Cuando se prevea que algunas
fachadas
, tales como
fachadas
de patios de man-
zana cerrados o patios interiores, así como
fachadas
exteriores en zonas o entor-
nos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, ae-
ronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un
índice de ruido día, L
d
, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
-
Cuando en la zona donde se ubique el edificio el
ruido exterior dominante
sea el de
aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor
de
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
2m,nT,Atr
, obtenido en la tabla 2.1 se incre-
mentará en 4 dBA.
b)
En
los
recintos habitables
:
i)
Protección frente al ruido generado en la misma
unidad de uso
:
-
El índice global de reducción acústica, ponderado A, R
A
, de la
tabiquería
no será
menor que 33 dBA.
ii)
Protección frente al ruido procedente de otras
unidades de uso
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto habitable
y cualquier
recinto habitable
colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una
unidad de uso
diferente no será menor que 45 dBA.
iii)
Protección frente al ruido procedente de
zonas comunes
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto habitable
y una
zona
común
, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puer-
tas o ventanas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan y sean edifi-
cios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, R
A
, de és-
tas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, R
A
, del mu-
ro no será menor que 50 dBA.
iv)
Protección frente al ruido procedente de
recintos de instalaciones
y de
recintos de activi-
dad
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto habitable
y un
recinto
de instalaciones
, o un
recinto de actividad
, colindantes vertical u horizontalmente
con él, no será menor que 45 dBA.