6
2
Caracterización y cuantificación de las exigencias
1
Para satisfacer las exigencias básicas contempladas en el artículo 14 de este Código deben cum-
plirse las condiciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que estas condiciones se
aplicarán a los elementos constructivos totalmente acabados, es decir, albergando las instalaciones
del edificio o incluyendo cualquier actuación que pueda modificar las características acústicas de
dichos elementos.
2
Con el cumplimiento de las exigencias anteriores se entenderá que el edificio es conforme con las
exigencias acústicas derivadas de la aplicación de los
objetivos de calidad acústica
al espacio inter-
ior de las edificaciones incluidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos
reglamentarios.
2.1 Valores límite de aislamiento
2.1.1
Aislamiento acústico a ruido aéreo
Los elementos constructivos interiores de separación, así como las
fachadas
, las
cubiertas
, las
mediane-
rías
y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada
recinto
de un edificio deben tener,
en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:
a)
En
los
recintos protegidos
:
i)
Protección frente al ruido generado en la misma
unidad de uso
:
-
El índice global de reducción acústica, ponderado A, R
A
, de la
tabiquería
no será
menor que 33 dBA.
ii)
Protección frente al ruido procedente de otras
unidades de uso
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto protegido
y cualquier
otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una
unidad de uso
diferente, no será menor que 50 dBA.
iii)
Protección frente al ruido procedente de
zonas comunes
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto protegido
y una
zona
común
, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puer-
tas o ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice glo-
bal de reducción acústica, R
A
, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice glo-
bal de reducción acústica, R
A
, del muro no será menor que 50 dBA.
iv)
Protección frente al ruido procedente de
recintos de instalaciones
y de
recintos de activi-
dad
:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
nT,A
, entre un
recinto protegido
y un
recinto
de instalaciones
o un
recinto de actividad
, colindante vertical u horizontalmente con
él, no será menor que 55 dBA.
v)
Protección frente al ruido procedente del exterior:
-
El
aislamiento acústico a ruido aéreo
, D
2m,nT,Atr
, entre un
recinto protegido
y el exte-
rior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del
edificio y de los valores del índice de ruido día, L
d
, definido en el Anexo I del Real
Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.