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Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes en
cada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referen-
cia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación de la Direc-
tiva 89/106/CEE sobre productos de construcción o de otras Directivas, deberán corresponder a la ver-
sión de dicha referencia.
IV
Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HR
La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones parti-
culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,
las condiciones de proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio
que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8, respectivamente, de la Parte I del CTE.
V
Terminología
A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al
significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el Anejo A de este DB,
cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Protección frente al ruido",
bien en el Anejo III de la Parte I del CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.