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Introducción
I
Objeto
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir
las exigencias básicas de protección frente al ruido.
La correcta aplicación del DB supone que se satisfa-
ce el requisito básico "Protección frente al ruido".
Tanto el objetivo del requisito básico "Protección frente al ruido", como las exigencias básicas se esta-
blecen en el artículo 14 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:
Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)
El objetivo del requisito básico “Protección frente el ruido” consiste en limitar, dentro de los edificios y en
condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a
los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimien-
to.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los
elementos constructivos que conforman sus
recintos
tengan unas características acústicas adecuadas
para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instala-
ciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los
recintos
.
El Documento Básico “DB HR Protección frente al ruido” especifica parámetros objetivos y sistemas de
verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.
II
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artícu-
lo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:
a)
los
recintos ruidosos
, que se regirán por su reglamentación específica;
b)
los
recintos
y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, tea-
tros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos de actividad
respecto a los
recintos protegidos
y a los
recintos habitables
colindantes;
c)
las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m
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, que
serán objeto de
un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos protegidos
respecto de
otros
recintos
y del exterior;
d)
las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo
cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación
integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de in-
terés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su
fachada
o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de di-
chos edificios.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito
básico "Protección frente al ruido". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requi-
sitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
III
Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse
el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumpli-
miento de las exigencias básicas.