D
ocumento
B
ásico
HE
Ahorro de Energía
HE - ii
15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los
edificios
que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transfor-
mación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o su-
ministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de míni-
mos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones
competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su
localización y ámbito territorial.
II
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mis-
mo, en sus respectivos apartados.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito
básico " Ahorro de energía". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos
básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
III
Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá se-
guirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Parte I del CTE, y deberá justificarse en el
proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.
Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes
en cada momento en que se aplique el Código y a los efectos que se indican en el artículo 3 de la
Parte I. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se
indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas
equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad
Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción,
en cuyo caso la cita se debe relacionar con la versión de dicha referencia.
IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE
La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones
particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del
CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones
del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.
V
Términos y definiciones
A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse confor-
me al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en los apéndices
A de cada una de las secciones de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando
sean términos de uso común en el conjunto del Código.