1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre
terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos
cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la
andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que
salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se
exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o
estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del
terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos
se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta
el suelo.
 
Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar
incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por
serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización,
el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del
fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el
desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o
en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.
 
4.3.4
 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar
protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la
superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien
mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie
portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la
estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el
desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en
altura.
 
4.3.5
Las
dimensiones,
la
forma
y
la
disposición
de
las
plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que
se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir
que se trabaje y circule en ellas con seguridad.
 Las plataformas de los
andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en
una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre
los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección
colectiva contra caídas.
 
4.3.6
 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para
su
utilización,
en
particular
durante
el
montaje,
el
desmontaje
o
las
transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de
peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas
convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona
de peligro.