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1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
 
 
 
4.4
 
Disposiciones específicas sobre la
 utilización de las técnicas de
acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
 
4.4.1
La
utilización
de
las
técnicas
de
acceso
y
de
posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:
 
a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción
independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de
trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).
b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán
utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.
c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de
ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el
fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su
movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil
contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.
d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador
deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros
medios adecuados.
e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de
manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al
trabajador.
f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los
trabajadores
afectados
una
formación
adecuada
y
específica
para
las
operaciones previstas, destinada, en particular, a:
 
1.º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre
estructuras.
2.º Los sistemas de sujeción.
3.º Los sistemas anticaídas.
4.º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del
equipo de trabajo y de seguridad.
5.º Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en
suspensión.
6.º Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas
que puedan afectar a la seguridad.
7.º Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
 
4.4.2
 En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta
de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más
peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre
que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas
adecuadas para garantizar la seguridad.»