1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
4.3.7
 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o
modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una
formación
universitaria
o
profesional
que
lo
habilite
para
ello,
y
por
trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las
operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de
conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
 
a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación
del andamio de que se trate.
b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación
del andamio de que se trate.
c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de
objetos.
d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones
meteorológicas
que
pudiesen
afectar
negativamente
a
la
seguridad
del
andamio de que se trate.
e) Las condiciones de carga admisible.
f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de
montaje, desmontaje y transformación.
 
Tanto
los
trabajadores
afectados
como
la
persona
que
supervise
dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado
 
4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.  
 
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la
elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones
previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que
disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de
más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como
mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado
1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
 
 
4.3.8
 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona
con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
 
a) Antes de su puesta en servicio.
b) A continuación, periódicamente.
c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la
intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera
podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
 
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la
elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones
previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que
disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de
más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como
mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado