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de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan
desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y
certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
  
El tiempo transcurrido entre la publicación el 31 de enero de 1997 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la entrada en vigor el 5 de julio de 1997
de la citada Orden de 27 de junio de 1997, acortó el tiempo disponible para
realizar sus proyectos formativos por las entidades públicas o privadas
interesadas en el desarrollo y certificación de actividades formativas en
materia de prevención de riegos laborales, una vez autorizadas por las
autoridades laborales competentes, estando la mayoría de las mismas en pleno
período de impartición de la formación.  
Ello ha repercutido en la operatividad real de los servicios de prevención, tanto
los propios constituidos por las empresas, como los ajenos a desarrollar por
entidades especializadas acreditadas, y de las entidades interesadas en realizar
la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, al no
poder contar con profesionales que tuvieran certificada la formación mínima
necesaria para poder ejercer las funciones correspondientes a los niveles
medio y superior considerados en los artículos 36 y 37 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. En todos estos supuestos, se ha podido comprobar
que la aparición en el mercado de trabajo de profesionales con la acreditación
requerida no cubre de manera apreciable las necesidades existentes en el
momento de cumplirse los citados plazos. No ocurre lo mismo con el artículo
35
de
la
citada
disposición,
dado
que
el
desarrollo
de
la
formación
correspondiente a las funciones del nivel básico no está condicionado a una
previa autorización de la entidad formativa por parte de la autoridad laboral.  
Por otra parte, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto 39/1997,
permite la continuación del desempeño de las funciones de la actividad
preventiva del nivel intermedio y superior, según el caso, que vinieran
desarrollando
en
su
empresa,
a
aquellos
profesionales
que
reúnen
los
requisitos
señalados
en
la
misma
disposición,
pero
siempre
que
se
circunscriban a la actividad de dicha empresa, lo que impediría a tales
profesionales seguir desarrollando las actividades preventivas para las que
tienen capacidad y autorización fuera de tal empresa.
  
Además, se ha podido constatar la existencia de profesionales, en los ámbitos
de la actividad pública y privada, con un nivel de conocimientos y experiencia
en el ejercicio de funciones de prevención de riesgos laborales equivalente,
adquiridos en el ejercicio de su profesión y con inclusión de la labor docente
que,
sin
embargo,
tienen
dificultades
en
la
demostración
de
esos
conocimientos. En relación a este planteamiento, el presente Real Decreto
permite el reconocimiento de tales profesionales por la autoridad laboral
competente
mediante
la
correspondiente
certificación
que,
una
vez