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Octavo.
—El anexo al apéndice 1 del Reglamento, contiene la relación de
Normas UNE de obligado cumplimiento. Dicha relación deberá ser sustituida
por la que figura como anexo 1 de esta Orden.  
 
Noveno
.—La recarga y mantenimiento de los extintores portátiles se
realizará por las empresas mantenedoras que cumplan los requisitos
establecidos en la ITC-MIE-AP5 y estén autorizadas según lo dispuesto en el
capítulo
III,
sección
segunda,
del
Reglamento
de
Instalaciones
de
Protección contra Incendios.  
 
Décimo
.—La tabla 1 y la tabla II del apéndice 2 del Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios, en las que figura el programa
de mantenimiento mínimo a efectuar a los medios materiales de lucha
contra incendios, deben incluir las modificaciones siguientes:  
 
 
TABLA 1
 
Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora
autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la
instalación .
 
Extintores de incendio
 
Cada tres meses:
  
Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de
conservación.  
Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.  
Comprobación del peso y presión en su caso.  
Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla,
válvula, manguera, etc.).  
 
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
 
Cada tres meses:
 
Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas,
mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc.  
Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de
acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.  
Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua
destilada, etc.).  
Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera).  
Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de
salas de bombas, etc.
  
 
Cada seis meses:  
Accionamiento y engrase de válvulas.
  
Verificación y ajuste de prensaestopas.