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Asimismo
quedan
excluidas
aquellas
partes
de
las
instalaciones
de
protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su
relación con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los
requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el
documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», que se recogen
en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos
que
pudieran
derivarse
de
éste
y
cuya
vigilancia
de
cumplimiento
corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
  
Sexto.
—Para el establecimiento de la seguridad equivalente que afecta, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios, a las marcas de conformidad a normas
emitidas por un organismo de normalización y/o certificación reconocido
oficialmente en otro Estado miembro o en otro Estado del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, deberá aportarse documentación e informes
sobre:
  
La equivalencia de la norma utilizada en la concesión de la marca, con la
norma UNE exigida en el Reglamento.  
 
Nombre y dirección del organismo de certificación autorizado que la
concede.
  
Nombre y dirección del fabricante y/o de su representante.  
 
Descripción del producto (tipo, identificación, utilización...).
 
Disposiciones a las que se ajusta el producto.  
 
Condiciones específicas aplicables a la utilización del producto.  
 
Certificado que autoriza al uso de la Marca de Conformidad a norma,
manual del procedimiento de concesión y copia delos protocolos de los
ensayos a que ha sido sometido el producto.
  
A
los
efectos
del
referido
artículo,
los
organismos
de
certificación
considerados para el establecimiento del principio de seguridad equivalente,
serán aquellos que tengan un adecuado nivel técnico y de reconocimiento
en el Espacio Económico Europeo.
  
La validez del reconocimiento de seguridad equivalente dado a un producto
de los contemplados en el artículo 3 vendrá supeditado a las condiciones y
validez del certificado de origen.
  
Séptimo
.—La cuantía de la póliza de seguros de responsabilidad civil a que
hace referencia el artículo 11 d) del Reglamento para las empresas
instaladoras y el artículo 14 d) para las empresas mantenedoras será, como
mínimo de 100.000.000 de pesetas por siniestro debiendo ser actualizado
anualmente de acuerdo con el IPC.