MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICS Y URBANISMO
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ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento
y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios y se revisa el anexo 1 y los
apéndices del mismo.
El punto 1 de la disposición primera del Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios (RIPCI), faculta al Ministro de Industria y
Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
cumplimiento del Real Decreto citado.
La doble exigencia reglamentaria a que están sometidos los extintores
portátiles de incendios, ha puesto de manifiesto la necesidad de separar
claramente las funciones de estos aparatos como medios de extinción y las
condiciones que, como aparatos a presión, deben de cumplir, para que su
uso sea seguro.
Es conveniente asimismo clarificar las operaciones de mantenimiento que
figuran en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de Protección
contra Incendios en las que se omitió el correspondiente a las redes de
abastecimiento de agua y que, en el caso de los extintores portátiles, con
su redacción actual, está generando interpretaciones erróneas sobre el
alcance de las mismas.
Debe además ser revisado el tratamiento de las empresas autorizadas para
la
recarga
y
reparación
de
los
extintores,
al
objeto
de
unificar
su
tratamiento con el de las empresas mantenedoras y evitar así la obligación
de la doble solicitud para realizar una misma función.
Existen
además
instalaciones
que
protegen
actividades
que,
por
su
singularidad, deben tener un tratamiento específico.
En definitiva, se trata de que, en el caso concreto de los extintores
portátiles de incendio, con la publicación simultánea de esta Orden y de la
que revisa la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, se evite la
duplicidad de ensayos, y la distinción entre empresas mantenedoras y
recargadoras.
Por otra parte, y debido a la evolución de la técnica, determinadas normas
UNE que hace de obligado cumplimiento el Real Decreto, han sido
modificadas, lo que hace necesario actualizar el listado que figura como
anexo al apéndice 1 del mismo.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información