Artículo 10
.
Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como
obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
1.
El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación
que le impone el artículo 3 en los edificios de nueva construcción será
constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa de
5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas, graduándose su
importe conforme a los criterios establecidos en el artículo 131.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Se
considerará
infracción
leve
el
incumplimiento
por
los
copropietarios o arrendatarios de los dispuesto en el artículo 6 y se
sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose
su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior.
3.
Corresponde a la imposición de las sanciones previstas en los
apartados precedentes al Secretario general de Comunicaciones del
Ministerio de Fomento. La actuación administrativa se iniciará de
oficio o mediante denuncia, resolviéndose, previa comprobación de
los hechos por los servicios de inspección del Ministerio de Fomento e
instrucción correspondiente procedimiento.
4.
En lo no previsto en este Real Decreto-ley, se estará en lo relativo al
régimen
sancionador,
a
lo
establecido
en
la
legislación
de
telecomunicaciones y en la citada ley 30/1992.
Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
Queda derogada la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colectivas,
y cuantas deposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en este real Decreto-ley.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
par el desarrollo y la aplicación del presente Real decreto-ley.