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JEFATURA DEL ESTADO
 
 
4769
REAL
DECRETO-LEY
1/1998,
de
27
de
febrero,
sobre
infraestructuras comunes en los edificios par el acceso a los
servicios de telecomunicación.
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La
constante
evolución
de
las
telecomunicaciones
hace
necesario
el
desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras
comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde un
perspectiva
de
libre
competencia,
permita
dotar
a
los
edificios
de
instalaciones
suficientes
para
atender
los
servicios
creados
con
posterioridad a la Ley 49/1996, de 23 de julio, sobre antenas colectivas,
como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable.
 
Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que
permitan  su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas
reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea.
 
Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la
oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios
de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios par que los
propietarios de pisos o locales  sujetos al régimen de propiedad horizontal y
los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estar
ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales, que afectarían
negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario
facilitar, en el seno de la comunidades de propietarios, los mecanismos
legales para la implantación de los nuevos servicios y la introducción de las
nuevas tecnologías.
 
 
La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la
necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que se patente la
rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de
los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre
los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad
requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas
prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas par que
éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que
todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los
usuarios como potenciales clientes de sus servicios.
 
Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin
dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de
radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artículo 20.1.d)
de la  Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les
faciliten
información.
Se
desea
suprimir
cuantos
obstáculos
puedan
dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los